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En consecuencia, y por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguida por el ciudadano JUAN FRANCISCO RODRIGUEZ ROCHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.103.645 contra el ciudadano VARGAS RAMON VICENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.832.096, y así se decide.
SEGUNDO: Se declara la CADUCIDAD DE LA ACCION CAMBIARIA con respecto a los cheques que rielan en copia certificada al folio 7, marcados con las letras "A" y "B", los cuales fueron emitidos en fechas 14 de Enero y 13 de Abril del 2.009, Nros. 60600017 y 40600040, respectivamente, y así se resuelve.
TERCERO: Se CONDENA a la parte dema.....