Ahora bien, esta Instancia Agraria, en sujeción del criterio de alzada expuesto y en resguardo de las garantías procesales de debido proceso, igualdad de las partes y celeridad procesal, de conformidad con el artículo 206 del Código de procedimiento Civil, declara la nulidad del auto dictado en fecha 09/05/2013, cursante al folio 47, acordándose fijar oportunidad para la celebración del acto procesal subsiguiente, correspondiente a la Audiencia de Pruebas. Así se declara.
La Jueza Provisoria,
Xiomara Méndez Ramírez La Secretaria,
Maribel Caro Rojas
XMR/MCR/ncl
Exp. 150-11.