Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión y propiedad a favor de los ciudadanos RHODE ELI COLON DE CABALLERO, RAFAEL HIGINIO COLON PULIDO Y DORA CRISTINA COLON PULIDO, Venezolanos, mayores de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.624.994, V-10.271.540 y 10.271.543.