DISPOSITIVO.
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara como suficientes las diligencias realizadas para decretar Justificativo para Perpetua Memoria de las mejoras y bienhechurias existentes ya descritas, en el lote de terreno denominado "Parcela PI 093 San Judas Tadeo", ubicado en el sector La Franquera, asentamiento campesino Píritu y Becerra, parroquia Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico; constante de una superficie de ciento cincuenta y siete hectáreas con mil setecientos veintisiete metros cuadrados (157 has con 1727 mts2), alinderada de la siguiente manera; Norte: Terreno ocupado por Sara Carrasquel; Sur: Carretera Nacional Calabozo Paso El Caballo; Este: Terreno ocupado por Parcela PI 092 y Oeste: Terreno ocupado por Parcela PI 0.....