Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, hecho por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en su oportunidad legal remitase al Archivo Judicial, con sede en el Circuito Judicial Penal, extensión Calabozo, Estado Guárico. Así se decide.
Asimismo, se acuerda desglosar las letras de cambio consignadas que rielan a los folios (del 5 al 12) y hacer entrega de las mismas al ciudadano BISAEL ANTONIO CASTRILLO CARRASQUEL, parte demandada, previa certificación por Secretaría de los instrumentos cambiarios y constancia de su devolución en el Expediente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se levanta.....