Se declaró CON LUGAR la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes que rige entre los ciudadanos JAIRO ANTONIO VENTURA NIÑO y YUNASQUI CATIUSKA GUERRA RIVAS, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.786.527 y V-13.864.403, respectivamente. Y, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 14 de junio de 1993, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Baraived, Municipio Falcón, Estado Falcón, la cual quedó asentada en el Libro de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1993, bajo el Nº 11.
En tal sentido, la Patria Potestad sobre los hijos, habidos en el matrimonio, de nombre : (cuya identificación se omite en atención a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), será ejercida por ambos padres.
En cuanto a la Guarda, esta la ejercerá la madre, ciudadana YUNASQUI CATIUSKA GUERRA RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V- 13.864.403.
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