Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos ONECIMO EULALIO MARCANO AGUILERA Y OMAIRA PALMA, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO POR DIVORCIO, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha doce (12) de junio del año mil novecientos setenta y nueve (1979), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Distrito Capital. Según Acta Nº 164, expedida por la misma autoridad en la fecha antes señalada.-