Con fuerza en los razonamientos de hecho y de derecho precedente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley: DECIDE: SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, según lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º, y 48 ordinal 1°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO del presente asunto penal, por el FALLECIMIENTO del ciudadano ÁNGEL RAMÓN IZTURIZ BLANCO, venezolano, soltero, nacido en fecha 18-11-68, en Caracas, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.482.590, hijo de Beatriz Blanco Rodríguez (v) y de Jesús María Izturiz (v), de ocupación u oficio Carpintero, residenciado en la Sector Colinas de SEFA, Casa S/N, Guarenas, Estado Miranda, a quien se.....