Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEl TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en sede Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la acción de cumplimiento de contrato intentado por la parte demandante reconvenida, ciudadano Mujib Darauche Darauche, venezolano, mayor de edad, comerciante, divorciado, titular de la cédula de identidad número: V-4.392.610, en contra de los excepcionados y reconvinientes, ciudadanos Abdallah Darauche Ellvara y Amira Kandill de Darauche, venezolano el primero y de nacionalidad siria la segunda, mayores de edad, comerciante y de oficios del hogar, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad números V-8.779.214 y E-297.300, en ese orden; sobre el inmueble ubicado en la Avenida Bolívar N° 86 de esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, y d.....