DECLARA LA INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Miriam Encarnación Ojeda Miranda, en su condición de progenitora del imputado Carlos José Yánez Ojeda, debidamente asistida por el abogado José Orlando Becerra, contra la juez de control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico y el Fiscal Primero del Ministerio Público del estado Guárico, por la presunta violación del derecho a la defensa y el debido proceso, previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Todo de conformidad con el artículo 6 ordinal 1° de Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales