Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada; SEGUNDO: SE REVOCA el auto recurrido de fecha 06 de junio de 2005, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; TERCERO: SE DECLARA LA NULIDAD de las actuaciones siguientes a la publicación de la sentencia de fecha 31 de Marzo de 2005 proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.