III.
Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, y del TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la pretensión de desalojo interpuesta por las actoras Ciudadanas ANTONIETA ANGIULLI ANGIULLI y FRANCA ANGIULLI DE HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, soltera y casada, comerciantes, titulares de las cedulas de identidades Nros. 6.143.854 y 6.092.385 y de este domicilio, en contra de la parte demandada Ciudadana HILDA DEL VALLE ÁVILA PIÑANGO, venezolana, mayor de edad, divorciada, comerciante, titular de la cedula de identidad N° 5.071.009, sobre el inmueble ubicado en la planta baja, Avenida Ilustres Próceres, sector Saladillo, local de planta baja, alinderado así: Norte: Con propiedad de la sucesión Angiullis; Sur: Con la Avenida Ilustres Próceres; Este: Con local propiedad del Sr......