Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, actuando en sede Constitucional, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la parte querellante Ciudadanos ARI YURI DEL VALLE VILERA DAZA y LUIS EDGARDO VILERA DAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.628.075 y V-4.392.241., en contra del fallo de la recurrida Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en esta Ciudad de Calabozo, de fecha 04 de Junio de 2.015. Se CONFIRMA así la recurrida y, se declara INADMISIBLE la presente acción de Amparo Sobrevenido, y así se decide.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente acción no hay expresa condenatoria en costas y así se establece.
Publíquese, Regístrese y Déjese .....