DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer el presente recurso de hecho interpuesto por la Defensora Publica Agraria Nilsa Nohellys Camacho, venezolana, mayor de edad, C.I. N° V-13.060.109, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 114.799, actuando por requerimiento de los ciudadanos Gabriel Belisario, Doris Josefina Belisario Ojeda y Yamileh Carolina Belisario Ojeda, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.799.007, V-11.633.092 y V-18.629.174.
SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso de hecho interpuesto por la Defensora Publica Agraria Nilsa Nohellys Camacho, venezolana, mayor de edad, C.I. N° V-13.060.109, inscrita en el I.P.S.A bajo el n° 114.799., actuando por requerimiento de los ciudadanos Gabriel Belisario, Doris Josefin.....