se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese a la ciudadana: GEIRA COROMOTO ROMERO CULLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.688.170, domiciliada en la Calle Sucre, casa N° 04, de esta ciudad de San Juan de los Morros, Jurisdicción del Municipio Autónomo ¿Juan German Roscio¿ del Estado Guárico a fin de que comparezca por ante este Tribunal, a las 09:00 de la mañana del TERCER (3ER) día de Despacho siguiente a su citación a objeto de que reconozca en su CONTENIDO Y FIRMA el documento Privado anexo a la presente solicitud, y quien deberá presentar las partidas de nacimiento de las niñas: LUIXANIA YEXIMAR y NERETZI VIRGINIA MACEDO ROMERO de TRES y OCHO años de edad respectivamente, documento de propiedad del bien dado en venta y la debida autorización del organismo competente (Tribunal de Protección) para la disposición y Administración en representación de las niñas ya mencionadas; de conformidad con el artículo 900 del Código Proced.....