Por los razonamientos anteriormente expuestos, que éste Tribunal de Primera Instancia de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECIDE: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde aparece como investigado: PERSONAS POR IDENTIFICAR y como victima: FLORES ESTEVEZ JUAN ARGENIS, titular de la Cédula Identidad No. V- 8.621.704, Residenciado en la calle 12 entre Carreras 5 y 6, Casa Nº 4, Calabozo, estado Guárico, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Pena, Conforme al dispositivo previsto en el articulo 318 ordinal 3º en concordancia con el ordinal 8º del artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 4º del artículo 108 del Código Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo.....