Por cuanto consta en autos la cancelación total de la deuda según convenio Transaccional, que corre inserta a los folios 10, 11, 12,13, 14, 15 y 16, del presente asunto, e impartida la HOMOLOGACIÓN, por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a la cancelación total de la deuda efectuada entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, e igualmente de los artículos 9 y 10 del Reglamento. Se ordena el archivo del presente expediente.