Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando bajo la Modalidad de Tribunal UNIPERSONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se Absuelve al ciudadano PEREZ CUMANA JOSE GREGORIO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.-19.067.014, natural de Onoto, Estado Anzoátegui, con fecha de nacimiento el 03-08-86, de 22 años de edad, hijo de los ciudadanos Arturo Pérez y Teresa Cumana, con residencia en la Calle Urdaneta, Casa S/N°, Barrio José Félix Ribas, Valle de la Pascua, Estado Guárico, de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, cometido en prejuicio del Orden Público. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código Penal y 366 del Código Orgánico Procesal Penal. SEG.....