En méritos de los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ADMITE la acusación por delito de instancia de parte, interpuesta por la Abogado HAIMARA MORA MEJIAS, actuando en representación de su propia persona, contra los ciudadanos GLENDYS PAOLA NIETO CONTRERAS y ALEXIS JOSE FERNANDEZ ROMERO, por la presunta comisión de los delitos de DIFAMACION E INJURIA CONTINUADOS, previstos y sancionados en los artículos 442 y 444 del Código Penal Vigente, cumple los requisitos exigidos por el legislador en los artículos 400 y 401 del Código Orgánico procesal penal, por lo que en consecuencia DEBE ORDENARSE LA CITACIÓN PERSONAL DE LOS ACUSADOS, mediante boleta de citación acompañada de la copia certificada de la acusación y del auto de admisión, para que designen defensor o defensora, y una vez juramentado éste o juramentada ésta, se con.....