SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: JUAN CARLOS VENTURI ESCOBAR y CARMEN AZUCENA ZERPA RAMIREZ, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, en fecha 27 de Noviembre de 2003, como consta de acta Nº 437 año 2003, anexa a la presente solicitud cursante al folio cuatro (04).-
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los QUINCE (15) días del mes OCTUBRE del DOS MIL TRECE (2013). Años 203° de la Independencia y 154° Federación.-
LA JUEZA,
DRA. JANILBET COROMOTO MORALES BAUTISTA
LA SECRETARIA.,
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