En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho expuestas, este Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrado Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ORDENA LA REEJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DICTADA EL 20 DE MAYO DE 2004.
Líbrese Oficio al Fiscal del Ministerio Público del Estado Guárico con sede en esta ciudad de Calabozo, remitiéndole copia certificada de esta decisión, a los fines que provea lo conducente con relación a la responsabilidad penal de la ciudadana MERCEDES MARÍA RAMÍREZ ESCOBAR, en virtud del desacato a la autoridad judicial.
Queda apercibida la demandada MERCEDES MARÍA RAMÍREZ ESCOBAR, del cumplimiento de esta decisión, so pena de incurrir en responsabilidad penal y disciplinaria.
Ofíciese lo conducente al Juzg.....