D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Calabozo, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 ordinal 1º, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 506 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Sin Lugar la demanda que por Cumplimiento de Contrato de Seguros incoara el Abogado Rómulo Antonio Herrera, en su carácter de auto, contra la Empresa C.A Seguros Guayana, plenamente identificada.
SEGUNDO: Sin Lugar la Cuestión Previa establecida en el Articulo 346 ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la Empresa C.A Seguros Guayana, por intermedio de su co-apoderada judicial, Abg. Alva Judith Mota, plenamente identificada.
TERCERO: de conformidad con.....