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Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión en Divorcio de la separación de cuerpos a la cual se refieren las presentes actuaciones y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: YERGIN ACNOVER LORETO GONZALEZ y LELIA JOSEFINA MUÑOZ, ambas partes identificadas en los autos, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Leonardo Infante, Valle de la Pascua del Estado Guárico, en fecha 25 de Noviembre de 1999, según acta N° 338.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los quince (15) días del mes .....