Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara PARCIALMENTE CON LUGAR en todas y cada una de sus partes, la demanda intentada por INVERSIONES MIRMIDONES C. A. contra TENDENCIAS CULINARIAS GRAND GOURMET C. A., ambas suficientemente identificadas en autos, y condena a esta última: PRIMERO: Se declara el cumplimiento forzoso de las obligaciones derivadas de la relación arrendaticia cedida, existente entre INVERSIONES MIRMIDONES C.A. y TENDENCIAS CULINARIAS GRAND GOURMET C.A., por haberse cumplido el término de vigencia y prorroga legal del Contrato de Arrendamiento suscrito por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 31 de octubre de 2002, anotado bajo el No. 08, tomo 44 de los Libros respectivos, posteriormente cedidos los derechos, acciones y obligaciones a la hoy demandante.- SEGUNDO: Se.....