En fuerza a las razones antes explanadas, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, en su Competencia CIVIL, declara:
ÚNICO: Se decreta la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO solicitada por la parte intimante, sobre bienes propiedad de la parte deudora, conforme con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, y en ese sentido, se ordena su ejecución sobre bienes propiedad de la parte intimada, la empresa "FERREAGRO CAMAGUAN C.A.", inscrita en el registro mercantil tercero de la circunscripción judicial del estado guarico, anotada bajo el nro. 15, tomo 3-a, de fecha 28-05-2.008, domiciliada en la calle libertad, casa sin número, población de Camaguán, parroquia Camaguán del estado guarico, en la persona de su representante legal del ciudadano JOSÉ MIGUEL URRUTIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad .....