D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con sede en Altagracia de Orituco, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio con fundamento en el Artículo 185–A del Código Civil Venezolano y, en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial civil existente entre los ciudadanos ALFREDO GUMERSINDO BEOMONT y YOVANINA JOSEFINA CANCHE DE BEOMONT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.668.538 Y V- 13.857.139, respectivamente, contraído en fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil dos 2.002; según se evidencia de la certificación del Acta de Matrimonio Nº 67, expedida por ante el registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas, Parroquia Altagracia de Orituco del Est.....