Por todas las Razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Con Lugar la Demanda de DESALOJO DE INMUEBLE LOCAL COMERCIAL, ubicado en la calle 06, con carrera 9 Casco Central de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, interpuesto por el ciudadano SAMAH EL ANDALLAH ATRACH ATRACH, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.883.040, a través de su Co-apoderado Judicial Abogado PEDRO IBCEN PEREZ VILLANUEVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 213.549, en contra del ciudadano BENJASMIN YSNALDO ALVARADO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.620.513. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se Ordena ciudadano BENJASMIN YSNALDO ALVARADO RAM.....