Es por las consideraciones anteriormente expuesta que este Tribunal de Ejecución No. 01, actuando en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley decide: Acuerda: Dejar sin efecto las Medidas Cautelares Sustitutivas acordadas a la penada, ciudadana MIREYA JOSEFINA NADALES, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 8.559.131, natural de Valle de la Pascua, Soltero, residenciada en la Calle Orituco, Norte I, casa S/No, Sector Playa Verde, de Valle de la Pascua, Estado Guárico, establecidas en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena en consecuencia librar oficio a la oficina de Alguacilazgo, comunicándole el cese de las presentaciones periódicas. Notifíquese al penado de la decisión dictada en la dirección suministrada por el defensor. Notifíquese al defensor solicitante y al Fiscal Noveno Penitenciario. Cúmplase