Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE:
PRIMERO: Decreta la extinción de la acción penal por haber operado la prescripción de la misma y en consecuencia el sobreseimiento de la causa seguida contra el acusado ESPARRAGOZA CABEZA RICHARD JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V.-16.790.567, de 21 años de edad, natural de Zaraza, Estado Guarico, nacido el día 22-11-1984, de oficios estudiante, soltero, hijo de Maritza Cabeza y José Esparragoza, domiciliado en la Urbanización Lomas, Sector "C", Casa N° 21, Zaraza, Estado Guarico, de la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANGEL UBENCIO MIJARES LUGO. Todo de conformidad con lo estab.....