Este Tribunal una vez revisada la mencionada diligencia, por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables a los trabajadores, ni normas de orden público, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el presente convenimiento, dándole efecto de cosa Juzgada y en consecuencia se ordena archivo del expediente.