En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Solicitud de Desestimación de la Denuncia interpuesta por el ciudadano EDGAR FELIPE RAMIREZ, quien es Venezolano, natural de LA Parroquia de San Juan, Caracas, donde nació el 09-111-1974, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estilista, residenciado en la Parroquia San Juan Caracas, titular de la cédula de identidad número V-12.955.561, por ante el comando Regional N° 06, Destacamento N° 65, de la Guardia Nacional Bolivariana de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, en virtud de que se trata de un delito que solo procede a instancia de parte, de conformidad con el Articulo 400 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministe.....