V
DISPOSITIVA
En consecuencia, sobre la base de los razonamientos anteriores, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, emite los siguientes pronunciamientos: DECLARA, la presente actividad recursiva, SIN LUGAR, y en consecuencia de lo cual, se CONFIRMA el fallo impugnado, en virtud de satisfacer los criterios, de proporcionalidad, coherencia, consistencia y suficiencia en la motivación. Ello, a tenor de lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Diarícese. Notifíquese a las partes. Remítase a su Tribunal de Origen. Y así se decide.
EL JUEZ PRESIDENTE DE SALA,
ABG. HENRY SILVINO GARCÍA CONTRERAS
LA JUEZA, PONENTE .....