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En consecuencia, y por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la presente demanda de retracto legal arrendaticio incoada por la ciudadana GARCIA DE DIAZ ENEIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.798.935, contra los ciudadanos CARLOS EMILIO TOVAR ZAMORA, CARMEN MARGARITA TOVAR ZAMORA Y TOVAR VARGAS ARTURO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.333.867,8.570.993 Y 58.146, respectivamente, sobre un local ubicado en la calle Atarraya Nº 6, entre calle Real y Guasco, frente a la plaza Bolívar, de Valle de La Pascua estado Guárico, y así se decide.
Se deja sin efecto la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, dictada por este Despacho, en fecha 02/05/2014, por lo que se ordena oficiar en su debida oportunidad al Regi.....