Por las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE VALLE DE LA PASCUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Que este Tribunal Superior Tercero del Trabajo, tiene jurisdicción y competencia para conocer y decidir la presente consulta por los motivos desarrollados en esta sentencia.
SEGUNDO: Es procedente la consulta que efectúa el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua.
TERCERO: Se confirma la sentencia sometida a consulta y en consecuencia se anula la Providencia Administrativa de fecha de fecha 13 de Julio de 2017emitida por la Inspectoría del Trabajo del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua.
CUARTO: Se ordena la notificación de la presente decisió.....