PRIMERO; Examinada la acusación presentada por el Ministerio Público a la luz de las exigencias del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados a tales efectos por dicha exposición, SE ADMITE PARCIALMENTE LA MISMA, por cuanto a lugar en derecho, otorgándosele la calificación jurídica provisional de Hurto de Vehículos Automotor, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 , en concordancia con el artículo 2 ordinal 1º de la Ley Sobre Hurto Y Robo de Vehículos Automotores y en consecuencia se ordena la apertura del JUICIO ORAL Y PUBLICO a los ciudadanos Héctor Moreno Chueyo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.215.911, nacido en Maracay, Estado Aragua, el 05-09-1961, de 42 años de edad, casado, comerciante, hijo de Valentin Moreno y Lourdes Chueyo, con residencia en Urbanización El Piñonal, Calle Anzoátegui, casa Nº 23, Maracay, Estado Aragua, y Roger Alfredo Colina Fraute, venezolano, mayor de edad, titular de.....