TERCERO: De la misma forma y conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado JOSE LUIS CHACIN MARCANO podría solicitar los Beneficios que establece la ley:
a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, que se cumplirán en fecha 21-08-2003-
b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DÍAS, que se cumplirán en fecha 31-01-2003-
c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTE (20) DÍAS, que se cumplirán en fecha 11-11-2005-
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a CUATRO (04) AÑOS, que se cumplirán en fecha 21-04-2006-
CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente Cómputo al Director del Internado Judicial con sede en San Juan .....