Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de medida cautelar planteada por la parte actora Ciudadano LUCIANO PASCUALINO LEMMO MIRRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.623.949 y domiciliado en la ciudad de Valle de la Pascua Estado Guárico. Se CONFIRMA así, el fallo de la recurrida, Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, de fecha 05 de Diciembre de 2.011, y así se establece. Al no constar la contención de la contraparte dentro del proceso, no hay expresas condenatoria en costas y así se establece.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada.....