Este tribunal en donde hace formal solicitud del referido vehículo, alegando que constituye el único medio de sustento con el cual proporciona el sustento de su familia, por lo que este tribunal, analizada la situación considera que no existen razones de orden legal para mantener el vehículo retenido y de oficio ordena la entrega del mismo a su propietario; se entrega en la modalidad de guarda y custodia, con la prohibición de gravar, vender o enajenar, y ponerlo a la orden de la Fiscalía en caso que sea requerido por ésta.
Es por las consideraciones anteriormente expuestas que este Tribunal de Control Nº 05, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
Se entrega en guarda y custodia el vehículo marca Chevrolet, modelo Chevette, color blanco, año 1990, placas MCB-76S, serial de carrocería 5C11JV300240, serial del motor JLV300240, clase: automóvil, tipo coupet, uso particular