Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento y por consiguiente ordena la corrección en el Acta de Nacimiento de la niña LAN CHING ZHERG LIANG, la cual debe aparecer asentada por ante la Prefectura del Municipio José Tadeo Monagas Altagracia de Orituco Estado Guarico y anotada bajo el año 1.993, Tomo I, Folio No 11. La corrección debe ser que en donde aparece “LLANG” debe decir “LIANG” y es hija del presentante y de su cónyuge HUI QIN LLANG DE ZHENG” se lea correctamente “que es hija del presentante y de su cónyuge HUI QIN LIANG DE ZHENG”.