Las partes acordaron el pago de la obligación laboral, en tal sentido, la parte demandada propuso un pago único que se hará efectivo el 05 de Abril, asimismo la juez, en vista de que el acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos la cancelación de la deuda contraída.