PRIMERO: Se Declara INPROCEDENTE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Ciudadano RAFAEL ARTURO MENDOZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 4.344.645 y domiciliado en la ciudad de Calabozo, Estado Guárico, en contra del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con sede en la Ciudad de Calabozo, a través de Sentencia de fecha 23 de Noviembre de 2.004.
SEGUNDO: Por cuanto la presente Acción de Amparo Constitucional no es Temeraria, y fundamentado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara, que no hay expresa condenatoria en Costas.
Una vez publicada la presente decisión, comenzará a correr al día A Quem, el lapso Adjetivo para ejercer el medio de gravamen, vencido el cual, sin que las partes hagan uso de ése recurso, se ordenará remitir en consulta la presente .....