En consecuencia, esta Sala de Juicio Nro.3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la rectificación del Acta de nacimiento de la niña, en el sentido de que donde dice "ZOE ANGUELINA" debe decir ZOE ANGELINA" quedando así rectificada la partida de nacimiento consignada. Remítase al efecto, copias certificadas de la presente decisión a las Autoridades Civiles correspondientes, a los fines de que la inserten íntegramente en los libros respectivos.