Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la parte querellante Ciudadano EDUARDO LÓPEZ SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.616.735, Abogado en ejercicio, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.410, domiciliado en la ciudad de Calabozo, Estado Guárico en contra del fallo de la recurrida Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en la Ciudad de Calabozo, de fecha Primero (01) de Diciembre de 2.014. Se CONFIRMA así la recurrida y, se declara improcedente la presente Acción de Protección de Derechos e Intereses Colectivos y Difusos, y así se decide.
Publíquese, Regístres.....