Así las cosas, este tribunal expuesto lo anterior; procede actuando de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y con el único aparte del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, debido a que tal actuación no es contraria al orden público y versa sobre derechos disponibles, aprueba el acuerdo suscrito entre las partes, y le imparte su HOMOLOGACIÓN solo en lo que respecta a la obligación de manutencion, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se acuerda certificar por secretaría la copia solicitada del presente fallo, autorizándose suficientemente para su elaboración a la ciudadana CARLA TROISI, funcionaria de este Juzgado, quien conjuntamente con la secretaria deberán suscribirlas, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil vigente, en concordancia con el ordinal cuarto del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publ.....