PRIMERO: Se CONFIRMA la Sentencia, emanada del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 27 de Noviembre del año 2.008. En consecuencia, se declara CON LUGAR la Solicitud de Interdicción Definitiva intentada por la Ciudadana OLGA DEL CARMEN BARCENAS DE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° 8.623.087, domiciliada en la Ciudad de Calabozo, Estado Guárico, con relación a su hermano JULIO ULÍSES BARCENAS SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la Ciudad de Calabozo, Estado Guárico, y titular de la Cédula de Identidad N° 12.990.155. En consecuencia, se declara como Tutora Definitiva a la Ciudadana ARELIS MARÍA BARCENAS SOLORZANO, titular de la Cédula de Identidad N° 13.237.573 y, como integrantes del Consejo de Tutela a los ciudadanos ANTONIA BRUSMELIS BARCENAS SOLORZANO, titular de la Cédula de Identidad N° 8.634.839; OLGA DEL CARM.....