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En consecuencia, y de acuerdo con todo lo antes expuesto, es por lo que este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora, en contra de la sentencia de fecha 30 de Julio del 2003, dictada en la presente causa por el Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, y por lo tanto SE CONFIRMA en su totalidad dicho fallo, y así se decide.
SEGUNDO: SIN LUGAR la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguida por el Abogado JUAN ANTEPORTAM BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.655, quien actúa en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano HERMENEGILDO CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº 2.....