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Decisiones del dia 16/05/2016

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito. Extensión Calabozo.
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 9408-15 N° Sentencia : 092-16 Fecha: 16/05/2016
Procedimiento:
Indemniz. De Daños Deriv. De Acc. De Transito
Partes:
JESUS PEREIRO CASTRO, CONTRA ACCXON DEL VALLE RODRIGUEZ Y ACCXON DEL VALLE RODRIGUEZ BLANCO.-
Resumen:
Por tanto, a los fines de la continuidad del proceso y de la respectiva tutela judicial efectiva, se fija el SEGUNDO (2º) día de despacho inmediato siguiente al de hoy, a las 10:00 de la mañana, a fin de que tenga lugar el acto correspondiente a la designación de expertos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 452 eiusdem. Ahora bien, en virtud a la admisión de las pruebas de inspección y experticia este Tribunal, actuando de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, se fija un plazo de treinta (30º) días de despacho para la evacuación de dichas pruebas, contados a partir del día de despacho siguiente a la fecha del presente auto; Así expresamente se resuelve.- EL JUEZ, ABG. RAMÓN JOSÉ VILLEGAS GÓMEZ. LA SECRETARIA, ABG. GLENDA NAVARRO En la misma fecha y como ha sido dispuesto, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.- LA SECRETARIA, RJVG/GN/zf.-
Juez/Ponente:
Ramón José Villegas Gómez
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito. Extensión Calabozo.
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N° Expediente : 9393-15 N° Sentencia : 093-16 Fecha: 16/05/2016
Procedimiento:
Querella Interdictal Restitutoria
Partes:
HÉCTOR MORENO, CONTRA YANET MARTÍNEZ.-
Resumen:
Es oportuno también indicar que en auto de fecha 09/05/2016, en cuanto a la diligencia de fecha 26/04/2016 estampada por la querellada debidamente asistida por el abogado JUAN BAUTISTA AGUIRRE NAVAS, en la cual se dio por citada en la presente causa, se declaró que se debe cumplir a cabalidad con el auto de fecha 14/01/2016 y en consecuencia se aclaró a las partes que hasta tanto no conste en autos la ejecución del decreto restitutorio decretado no comienza a correr el lapso establecido en el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil por tal motivo se insta a la parte querellada a ajustarse al contenido del procedimiento especial de las acciones posesorias antes indicadas, y a lo decidido en los autos . En consecuencia, la oposición a la medida se declara contraria al procedimiento especial en materia interdictal. Así se declara. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓ.....
Juez/Ponente:
Felicia León Abreu
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito. Extensión Calabozo.
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