Por tanto, a los fines de la continuidad del proceso y de la respectiva tutela judicial efectiva, se fija el SEGUNDO (2º) día de despacho inmediato siguiente al de hoy, a las 10:00 de la mañana, a fin de que tenga lugar el acto correspondiente a la designación de expertos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 452 eiusdem. Ahora bien, en virtud a la admisión de las pruebas de inspección y experticia este Tribunal, actuando de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, se fija un plazo de treinta (30º) días de despacho para la evacuación de dichas pruebas, contados a partir del día de despacho siguiente a la fecha del presente auto; Así expresamente se resuelve.-
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN JOSÉ VILLEGAS GÓMEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. GLENDA NAVARRO
En la misma fecha y como ha sido dispuesto, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA,
RJVG/GN/zf.-