Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, sede San Juan de los Morros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: SE DECRETA la aprehensión de los Ciudadanos LUIS LEONEL BRELIO VALERO, titular de la cédula de identidad N° V-16.363.740, y JOSE LUIS PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-12.990.283, según lo preceptúa el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se acoge totalmente la precalificación dada a los hechos por la Representante de la Vindicta Pública calificándose los delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal venezolano en relación con el artículo 83, y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 Todos del Código Penal Venezolano, Adicionalmente PORTE ILICITO DE A.....