de conformidad con el artículo 268 del Código Orgánico Procesal Penal, eximiéndose este Tribunal de ejecutar la condena en costas, esto en virtud de dictamen emanado de la Procuraduría General de la República y y opinión emitida por la Consultoría Jurídica del Ministerio de Finanzas según Memorando Nro. 719 de fecha 28-06-2001, en concordancia con la decisión de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, donde se declara la improcedencia del cobro de costas procesales, todo de conformidad con el artículo 26 concatenado con el artículo 254, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual, no existiendo otro particular objeto de pronunciamiento y ejecución, se ORDENA notificar a las partes del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION NRO. 01
ABG. MIRIAM BALOA DE QUIJADA
LA SECRETARIA
ABG. MERLY VELASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el au.....