-III-
En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente explanadas, esta Sala de Juicio Novena del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Código Civil, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SUFICIENTE a la ciudadana CAROLINA ACOSTA CONTRERAS DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 8.653.036, para separase provisionalmente del hogar conyugal con sus enseres y sus hijos (...), de (...) y (...) años de edad, respectivamente, y trasladarse a la siguiente dirección: Manzana I, Parcela N° 1, ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del estado Sucre. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas de la solicitud que encabeza estas actua.....